A MODO DE PRESENTACION

Ya esta. El sueño se cumplió. Dejare de escribir en las paredes, ahora tengo mi pagina propia. Soy un periodista de alma, que desde hace 40 años vive y se alimenta de noticias. Tenia 18 años cuando me recibieron en El Liberal de Santiago del Estero, el doctor Julio Cesar Castiglione, aquien le debo mucho de lo que soy me mando a estudiar dactilografia. Ahí estaba yo dando mis primeros pasos en periodismo al lado de grandes maestros como Noriega, Jimenez, Sayago. Gracias a El Liberal conocí el mundo. Viaje varias veces a Europa, Estados Unidos, la lejana Sudafrica y América del Sur, cubriendo las carreras del "Lole" Reutemann en la Formula 1. Después mi derrotero continuo en Capital Federal hasta recalar para siempre en Mar del Plata, donde nacieron tres de mis cinco hijos y conocí a Liliana, el gran amor de mi vida. Aquí fui Jefe de Redacción del diario El Atlántico y tuve el honor de trabajar junto a un enorme periodista, Oscar Gastiarena. De el aprendí mucho. Coqui sacaba noticias hasta de los edictos judiciales. Bueno a grandes rasgos ese soy yo. Que es Mileniomdq, una pagina en la web en donde encontraras de todo. Recuerdos, anedoctas, comentarios. Seré voz y oídos de mis amigos. Ante un hecho de injusticia muchas veces quisistes ser presidente para ir en persona al lugar y solucionar los temas. Eso tratare de ser yo. Una especie de justiciero ante las injusticias, valga el juego de palabra. No faltaran mis vivencias sobre mi pago, Visiten el lugar, estoy seguro que les gustara. Detrás de mis comentarios idiotas se esconde un gran ingenio.

jueves, 29 de noviembre de 2012

COLONIALISMO JUDICIAL: CFK TAMBIEN FIRMO

Por Roberto Cachanosky

En 2010 se hizo el segundo canje de deuda. Se firmó el decretro 563. Pueden leer los artículos 2 y 3 y los firmantes. Ella también firmó por ir a los tribunales de EE.UU y de Inglaterra


Art. 2º - Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, en una o varias series de los instrumentos denominados "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA", "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA" y "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017" cuyas condiciones financieras obran en el Anexo III del presente decreto y de la segunda serie de los instrumentos derivados denominados "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI" en DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuya ley aplicable es la de la Ciudad de NUEVA YORK -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- y cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo IV al presente decreto.
Asimismo, dispónese la ampliación, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, de los instrumentos derivados denominados "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN EUROS", "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN YENES JAPONESES", "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN PESOS" y "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", este último, con ley aplicable de la REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones financieras fueran establecidas en el Anexo V al Artículo 6º del Decreto Nº 1735/04.
El monto máximo de emisión de los "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR" en DOLARES ESTADOUNIDENSES, en EUROS, y en YENES JAPONESES y de los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR" en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en PESOS, no podrá ser superior a un monto total equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).
Asimismo, el monto máximo de emisión de los "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017" que se emitan por el monto equivalente a la porción devengada y no capitalizada de los cupones vencidos desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009 de los "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO" y de los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO" que reciban los tenedores, no podrá ser superior a un monto total equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000.000).
contraer Artículo 3:
Art. 3º - Autorízase, conforme resulte pertinente, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO -JAPON-, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", en los contratos que se suscriban y en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública nacional que se emitan de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
En todos los casos en que se efectivicen las referidas renuncias a oponer la defensa de inmunidad soberana deberá preservarse la inembargabilidad en forma expresa respecto de:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable, incluyendo los bienes no usados para la actividad comercial en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras ("Foreign Sovereign lmmunities Act") de dicho país.
c) Los activos que constituyen reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la Nación.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, incluyendo lo establecido en los Artículos 131 y 134 a 136 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.
i) Bienes que formen parte del patrimonio cultural de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º - Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, en una o varias series de los instrumentos denominados "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA", "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA" y "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017" cuyas condiciones financieras obran en el Anexo III del presente decreto y de la segunda serie de los instrumentos derivados denominados "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI" en DOLARES ESTADOUNIDENSES, cuya ley aplicable es la de la Ciudad de NUEVA YORK -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- y cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo IV al presente decreto.
Asimismo, dispónese la ampliación, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, de los instrumentos derivados denominados "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN EUROS", "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN YENES JAPONESES", "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN PESOS" y "VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", este último, con ley aplicable de la REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones financieras fueran establecidas en el Anexo V al Artículo 6º del Decreto Nº 1735/04.
El monto máximo de emisión de los "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR" en DOLARES ESTADOUNIDENSES, en EUROS, y en YENES JAPONESES y de los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR" en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en PESOS, no podrá ser superior a un monto total equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).
Asimismo, el monto máximo de emisión de los "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017" que se emitan por el monto equivalente a la porción devengada y no capitalizada de los cupones vencidos desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009 de los "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO" y de los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO" que reciban los tenedores, no podrá ser superior a un monto total equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000.000).
contraer Artículo 3:
Art. 3º - Autorízase, conforme resulte pertinente, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO -JAPON-, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", en los contratos que se suscriban y en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública nacional que se emitan de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
En todos los casos en que se efectivicen las referidas renuncias a oponer la defensa de inmunidad soberana deberá preservarse la inembargabilidad en forma expresa respecto de:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable, incluyendo los bienes no usados para la actividad comercial en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras ("Foreign Sovereign lmmunities Act") de dicho país.
c) Los activos que constituyen reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la Nación.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, incluyendo lo establecido en los Artículos 131 y 134 a 136 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.
i) Bienes que formen parte del patrimonio cultural de la REPUBLICA ARGENTINA.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou

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