Carlos Eduardo Robledo Puch, condenado a reclusión perpetua en 1980 por 11 crímenes, tiene 64 años y lleva 44 preso. Pero las condiciones de su reclusión podrán cambiar. Es que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por su abogado y ordenó a los jueces a que “ se adopten las medidas pertinentes “ para que el detenido pase de un ámbito cerrado a otro menos riguroso.
Puch está preso en el Pabellón 9 del penal de Sierra Chica, emplazado en un pueblo de 3.000 habitantes cerca de Olavarría. Ocupa una celda de dos metros de ancho, tres de fondo y tres y medio de alto de la que solo sale durante cuatro horas para ir al patio: dos a la mañana y dos a la tarde.
“Frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad”, sostiene la resolución al hacer lugar en forma parcial al planteo formulado por el defensor de Casación, Ignacio Nolfi.
El 27 de noviembre de 1980 la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro condenó a Robledo Puch a reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, y a partir de esta decisión estuvo detenido desde el 3 de febrero de 1972 hasta el 8 de julio de 1973 -se fugó dos días-, y tras ser capturado permanece preso. Según el cómputo de pena practicado -el cual se encuentra firme- Robledo Puch había cumplido 25 años de reclusión el 12 de julio de 1995.
Tras más de 43 años de encierro, en agosto de 2015 el defensor Nolfi, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense, solicitó la libertad por agotamiento de pena, sostuvo la existencia de “una denegatoria sistemática por parte del Estado de otorgar cualquier beneficio liberatorio en favor de Robledo Puch” y remarcó que “la demora estatal en brindar una respuesta efectiva a la pretensión liberatoria de mi asistido implica un supuesto de gravedad institucional, que conllevará responsabilidad internacional del Estado Nacional, ello por cuanto del análisis circunstanciado de las distintas decisiones recaídas, se advierte una pretensión –innegable- de mantener ‘sin plazo’ a mi defendido aislado de la sociedad”.
Ahora, la Suprema Corte, con el voto de los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani, “rechazó el pedido de agotamiento de pena, y la pretendida inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”. Precisó que “la pena a perpetuidad no es `para siempre´, ya que el propio Código Penal establece en el art. 13 las condiciones para la condicional, y la ley de ejecución también permite el ingreso del condenado bajo tal modalidad al régimen de progresividad, permitiendo su preparación para la libertad”.
“Y si bien -se agrega- a aquel que tiene la accesoria del artículo 52 (como lo es en el caso Robledo Puch) le rige un sistema más oneroso,esa reclusión como la propia ley lo expresa es `indeterminada´, mas no `perpetua´”.
Luego, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, en cuanto a que a Robledo Puch le fue denegada de modo arbitrario la libertad condicional de la pena principal, por requerirle a tales efectos el cumplimiento de condiciones más onerosas que las contempladas para tales supuestos en el art. 13 del CP. La Corte sostuvo que de los distintos informes agregados a la causa surge que desde diciembre de 2001 -fecha en que Robledo Puch cometiera el último acto de indisciplina y momento a partir del cual satisficiera los estándares de conducta- el penado habría estado en condiciones de acceder a la condicional de la pena principal, por lo que sus constantes denegatorias devinieron arbitrarias. Y que sería a partir de esa última fecha que cabría computar la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”.
Por ello, “a partir de los parámetros aquí discernidos, frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente -régimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad”, destacó la resolución.
(Fuente: Télam)
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